Entremanos nace al amparo de la ley de integración social de los minusválidos (LEY 13/1982 de 7 de abril) que un su Artículo 38.1. dice "Las Empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajador minusválidos no inferior al 2% de la plantilla".
a) El período de referencia para dicho cálculo seran los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.
b) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
c) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Medidas alternativas
Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo.
c) Realización de donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.